Esta guía le debe facilitar el contratar a una persona migrante en el puesto de cuidado a las personas. Lo hemos desarrollado como un catálogo de preguntas  que una empresa/contratador podría hacer para obtener toda la información necesaria para el empleo de la persona en cuestión. Dependerá de la situación específica de la persona migrante en relación a la documentación que haya que obtener y recopilar. Hemos descrito lo más detalladamente posible cada paso que hay que realizar para obtener la documentación necesaria.

Esta guía se desarrolló en 2020. Es posible que las leyes y trámites sufran cambios en el futuro por lo que es importante revisar algunos pasos de la guía y verificar los trámites con la autoridad/administración responsable. 

 1. ¿La persona migrante pertenece a un país de  la UE?

Si

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses. Deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros: Obtener Certificado UE, que le acredita como ciudadano comunitario residente legal en España.

En el caso de sus familiares la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión o como se le llama normalmente, TARJETA COMUNITARIA.

Cómo hacer la inscripción al Registro Central de Extranjeros?

Ver paso 2: Obtener el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

No

Los extranjeros  extracomunitarios deberán contar con una autorización de trabajo y Tarjeta de Residencia.

Ver paso 3: La persona migrante que desea contratar no es ciudadano de la UE. ¿Qué tipo de documentos necesita la persona para trabajar legalmente?

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_cer_reg_ue.html

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html

2. Para obtener el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, se deben seguir los siguientes pasos

La persona tiene que cumplir con las siguientes condiciones:

2.1 Es trabajador/a por cuenta ajena en España

Hay que aportar los siguientes documentos:

2.1.1 Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa/empleador, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

2.1.2 Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.

2.1.3 Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social

 

2.2 Es trabajador/a por cuenta propia en España

Hay que aportar los siguientes documentos:

2.2.1 Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.

2.2.2 Inscripción en el Registro Mercantil.

2.2.3 Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

2.3 Si el comunitario no ejerce ninguna actividad lucrativa

Hay que aportar los siguientes documentos:

2.3.1 Documento que acredite disponer de un seguro público o privado.

2.3.2 Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

2.4 Aportar un seguro de enfermedad público o privado

Hay que aportar los siguientes documentos:

2.4.1 Una póliza que cubra las mismas prestaciones que la Seguridad Social.

2.5 Si el comunitario es estudiante

Hay que aportar los siguientes documentos:

2.5.1 Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

2.5.2 Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite recibir las prestaciones sanitarias necesarias.

2.5.3 Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

2.5.4 Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores (e.g. Erasmus+)

2.6 Rellenar la documentación que se debe presentar para solicitar este Certificado

2.6.1 Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión

2.6.2 Fotocopia del Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

2.6.3 Juntar la documentación de los pasos anteriores

2.7 Condiciones para entregar la documentación

2.7.1 La persona legitimada para presentar la solicitud será el ciudadano personalmente.

2.7.2 El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

2.7.3 El plazo de presentación será de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

2.7.4 Junto con la solicitud se deberá justificar el pago de una Tasa (Modelo 790-Código 012).

2.7.5 El certificado de registro de ciudadano de la Unión se expedirá una vez abonada la tasa y previa constatación de los requisitos requeridos.

2.7.6 En el certificado de registro de ciudadano de la Unión constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

2.7.7 Para finalizar es IMPORTANTE recordar que siempre que se presentan documentos que han sido expedidos fuera de España deberán de estar debidamente traducidos por traductor jurado y autenticados mediante legalización o apostilla.

3. La persona migrante que desea contratar no es ciudadano de la UE. ¿Qué tipo de documentos necesita la persona para trabajar legalmente?

Según el artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.  Los extranjeros no comunitarios (que no son ciudadanos de la UE) deben  obtener  Autorización de residencia y trabajo para trabajar legalmente.

 

La persona tiene una autorización de residencia?

https://deaboga.com/permiso-trabajo-espana/

3.1 Si, la persona tiene residencia permanente.

No necesita permiso de trabajo.

3.2 Si, la persona tiene residencia temporal, necesita un permiso de trabajo. Sigue los siguientes pasos para solicitar un permiso de trabajo.

3.2.1 Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.

3.2.2 Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador_accesible.php#

3.1.3 Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

3.1.4 La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

3.1.5 Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

3.1.6 Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3.1.7 Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  .Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • La vigencia de la renovación, autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.
  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.

3.1.8 En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa, se podrá consultar:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador_accesible.php#li_extranjeria

3.1.9 El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

 

3.3 La persona no tiene un permiso de residencia.

Sigue paso 4: Conseguir el permiso de residencia por arraigo.

4. La persona migrante ha estado viviendo en España de forma irregular durante cierto tiempo: puede conseguir la residencia por arraigo. ¿Qué tipo de arraigo se debe solicitar?

Existen tres tipos distintos de arraigo:

  • ARRAIGO FAMILIAR, sin requisito temporal.
  • ARRAIGO LABORAL
  • ARRAIGO SOCIAL

A continuación, puede encontrar las condiciones y la documentación que se necesita para solicitar residencia por cada de los tres tipos de arraigo

Nota: con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

4.1 RESIDENCIA por ARRAIGO FAMILIAR

4.1.1 Demostrar el vínculo familiar con el padre, madre o con el hijo que posee nacionalidad española.

Hay que aportar los siguientes documentos :

IMPORTANTE: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud.

4.1.1.1 En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

4.1.1.2 En el supuesto de ser hijo o hija de padre o madre originariamente español:

1. Certificado de nacimiento del solicitante.

2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

4.1.2 Fotocopia de pasaporte en vigor. Tener el pasaporte en regla.

4.1.3 Documentación que acredita que la persona no tiene antecedentes penales en España como en el país de origen.

Este documento se solicita en alguna de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. La más cercana a su demarcación.

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/formulario

4.1.4 Documentación que acredita que la persona no tiene prohibición de la entrada al país español, ni tampoco cuenta con un compromiso de no retorno al país.

Este documento se solicita en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

4.1.5 No ser ciudadano de algún país de la Unión Europea, ni tampoco poseer algún vínculo familiar con un ciudadano de este tipo, ya que en esta comunidad este tipo de trámites no es necesario.

4.2 RESIDENCIA por ARRAIGO LABORAL

Si lleva viviendo 2 años en España y ha trabajado para alguna empresa de forma irregular. Deberá demandar a la empresa para poder seguir con el proceso.

Hay que aportar los siguientes documentos:

4.2.1 Documentación que acredite esta permanencia :

Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.

Este documento se solicita en el ayuntamiento donde reside el solicitante.

4.2.2 Fotocopia del pasaporte en vigor y donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos dos años en el país.

4.2.3 Documentación que acredita que la persona no tiene antecedentes penales en España como en el país de origen.

Este documento se solicita en alguna de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, la más cercana a su demarcación.

4.2.4 Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

4.2.5 No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de la entrada al país español.

Este documento se solicita en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

4.2.6 Constancia de los medios económicos con los que cuenta.

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

4.3 RESIDENCIA por ARRAIGO SOCIAL, si lleva en el país 3 años y ha encontrado una oferta de trabajo.

Los siguientes documentos hay que aportar:

4.3.1 Fotocopia del Pasaporte en vigor y donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos tres años en el país.

4.3.2 Documentación que acredite esta permanencia:

Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.

Este documento se solicita en el ayuntamiento donde reside el solicitante.

4.3.3 Precontrato de trabajo u oferta de empleo con compromiso de duración de, al menos, un año.

Este documento :

  • El contrato no puede ser “de duración determinada”, ni “por circunstancias de producción”.
  • Habitualmente el contrato se presenta en el formulario 100, el contrato indefinido, con la cláusula suspensiva, que establece “que la entrada en vigor de dicho contrato de trabajo está condicionada a la concesión de autorización de residencia solicitada”.
  • El contrato de trabajo que aportamos junto con la solicitud de residencia por arraigo social tiene que tener la cláusula en que el empleador se compromete a contratar al trabajador extranjero durante un periodo mínimo de un año.
  • En caso de presentar solicitud de residencia por arraigo social para empleada de hogar, tenemos que presentar un contrato de trabajo celebrado con el cabeza de familia.
  • Para evitar errores en la confección del contrato de trabajo presentado junto con su solicitud de residencia por arraigo es recomendable acudir a los profesionales de asesoramiento de extranjería

4.3.4 Informe en el que conste la integración social del solicitante emitida por el Ayuntamiento. Requisito no obligatorio en los casos de tener familiares con residencia legal en España.

Este documento se solicita en el ayuntamiento donde reside el solicitante

4.3.5 No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de la entrada al país español.

Este documento se solicita en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

5. Para solicitar el documento de residencia por arraigo

Se deben realizar los siguientes pasos

5.1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. (Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero)

https://www.boe.es/notificaciones/

5.2 Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

5.3 Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

5.1.4 Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU).

Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

5.1.5 La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo

5.1.6 En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social

5.1.7 En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

5.1.8 El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Acreditación del alta en Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

 

6. Para obtener la autorización de trabajo

Se deben realizar los siguientes pasos

Para los extranjeros fuera de la UE : “la concesión de la autorización de residencia permanente o  temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en los casos de exención del requisito de contar con un contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia.

6.1. Debe presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador de duración suficiente como para cubrir el periodo por el que se va a autorizar el permiso de trabajo y residencia.
6.2. El empleador que contrata debe figurar inscrito correctamente en el sistema de Seguridad Social y estar al corriente de todos los pagos a los que esté obligado.

Si el empleador es una empresa

6.3. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Sugerencias

  • Régimen de empleadas del hogar

https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_recursos/es_emakunde/adjuntos/Normativa_personal_hogar_familiar.pdf

  • Diferencias entre empleada doméstica y cuidador/a de personas mayores

https://www.cuidum.com/blog/confusion-entre-empleada-domestica-y-cuidadora/

https://www.cuidadomayor.com/blog/diferencias-empleada-domestica-cuidadora/

  • Pasos y modelos, para contratar a una cuidador/a de personas mayores

https://wayalia.es/pasos-para-contratar-cuidadora/

https://www.ayudafamiliar.es/blog/contratacion-cuidador/

https://www.cuidadomayor.com/blog/contratar-cuidadora-mayores-domicilio/

https://cuideo.com/blog-cuideo/modelo-de-contrato-cuidadores-de-ancianos/

¿Qué puede pasar si tengo una cuidadora sin contrato?

Consecuencias de emplear un cuidador(a) sin contrato

https://wayalia.es/consecuencias-cuidadora-sin-contrato/

https://www.vitalservit.com/riesgos-tener-cuidadora-sin-contrato/

https://cuideo.com/blog-cuideo/consecuencias-de-contratar-cuidadores-ilegalmente/

El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/51635

https://revista.seg-social.es/2019/04/15/novedades-en-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/

7. ¿Qué tipo de documentos necesita la persona para trabajar en el sector de cuidado?

Para trabajar en el sector de la atención sociosanitaria en todo el ámbito europeo, será obligatorio tener una titulación oficial que acredite las competencias profesionales. Ya que las personas migrantes de Latino-América  y otros países, no suelen disponer de este tipo de titulaciones europeas, hay que solicitar la homologación de su certificado de profesionalidad y de sus experiencias profesionales.

 

-Título de Formación Profesional de Técnico en atención a personas en situación de dependencia.

-Título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

-Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSCS0108), o bien el Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC0208).

8. Cómo solicitar el Certificado de profesionalidad equivalente homologado

La documentación ha de ser OFICIAL y, salvo para el caso de países procedentes de la UE y Suiza, estar LEGALIZADA. También debe estar TRADUCIDA.

Los siguientes documentos hay que aportar:

8.1. Impreso de SOLICITUD obtenido de la aplicación informática o de los servicios Zuzenean, debidamente cumplimentado y firmado

8.2 Certificado de empadronamiento original en la CAPV

8.3 Documentos de experiencia  de trabajo en el sector de cuidados sellados y firmados por la entidad en el que trabajaba la persona.  (los certificados, títulos, y documentos de experiencia deberán estar traducidos al castellano o en la lengua cooficial)

https://www.wonder.legal/es/creation-modele/certificado-laboral-empresa

8.4 Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante (DNI/NIE/TIE/PERMISO DE RESIDENCIA)

8.5 Justificante de abono de tasa.

8.6 Fotocopia compulsada de Título, diploma o certificado oficial de que el título ha sido expedido. La documentación traducida oficialmente deberá estar previamente legalizada. (ver paso 9: Cómo y dónde realizar legalización de sus documentos)

8.7 Fotocopia compulsada, legalizada y traducida oficialmente del expediente académico con especificación de calificaciones y carga horaria de las materias.

8.8 Fotocopia compulsada de Certificación académica oficial traducida y legalizada de los estudios cursados con anterioridad a los que se pretende convalidar.

8.9  Fotocopia compulsada de Programa de estudios sellado por el Centro (contenidos de las asignaturas), traducido.

8.10 Fotocopia compulsada de Certificado de los servicios prestados en empresas con la titulación a homologar, traducido.

8.11 Hacer fotocopias de los documentos. Deberá presentar los documentos originales y una copia de cada uno de ellos para su compulsa.

8.12 Presentar la documentación original y una copia de ella para su compulsa en la Administración Publica: Gobierno Vasco – departamento de Educación en los Servicios de Zuzenean. La Administración se quedará con las fotocopias compulsadas y tú guardarás los originales.

9. ¿Cómo y dónde realizar la legalización de sus documentos?

En los países que han firmado el Convenio de la Haya (e.g. Honduras, Nicaragua, Colombia, Marruecos) la legalización de los documentos comienza con el reconocimiento de sus firmas por la autoridad académica del país que los ha expedido, y concluye con la Apostilla de La Haya emitida por las autoridades competentes del país, es decir por un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidades.

Los documentos académicos expedidos en el resto de países se tienen que legalizar por vía diplomática en los organismos siguientes y en el orden indicado:

9.1 Legalización por el Ministerio de Educación del país de origen

9.2 Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos

9.3 Legalización por Representación diplomática o consular de España en el país de expedición.

10. ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la resolución de homologación?

 

El plazo para resolver y notificar la resolución sobre la homologación del certificado o título FP es de tres meses desde la recepción del mismo.

11. ¿Cómo se puede acreditar/validar experiencias informales de trabajo y aprendizaje informal?

 

Aprendizaje informal y Experiencias informales de trabajo en el sector

Existan convocatorias para el reconocimiento de aprendizajes. Mire las fechas y noticias.

Consulta con la embajada, si es necesario, la oficina responsable del proceso, los reglamentos europeos que existen sobre el tema.

12. Como empleador/a de trabajadores migrantes, ¿qué más necesito saber?

La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja018/index.html

Contratar a una persona extranjera sin permiso de trabaja:

La contratación de un extranjero sin que éste cuente con la debida autorización para poder trabajar por cuenta ajena conlleva graves consecuencias para ambas partes. Particularmente, el extranjero estaría incurriendo en una infracción grave (Artículo 53.1 b) de la Ley de Extranjería y el empresario en una infracción muy grave (Artículo 54. 1 d) de la Ley de Extranjería, las cuales pueden ser sancionadas con multas de 501 a 10.000 euros en el caso de las infracciones graves y de 10.001 a 100.000 euros en el supuesto de las infracciones muy graves.